Guarda y custodia hijos mayores de edad

Guarda y custodia hijos mayores de edad

Guarda y custodia hijos mayores de edad

La guarda y custodia se extingue con la mayoría de edad que en España está establecida en los 18 años.

Por ello, los hijos menores de edad estarán sometido a la guarda y custodia compartida e indistinta de sus padres si no existe resolución de derecho de familia entre ellos, de existir resolución conforme ponga en la sentencia, pudiendo existir en los casos de desatención o grave perjuicio para los menores, la retirada de la patria potestad por parte de los Servicios Sociales.

Una vez que el niño alcanza la mayoría de edad ya no está sometido a patria potestad ni guarda y custodia, eso sí, los padres deberán de seguir cubriendo sus necesidades hasta la independencia económica.

Guarda y custodia. ¿Hasta qué edad?

La edad hasta la que hay que existe guarda y custodia por tanto es hasta los 18 años, pues una vez al alcanzada dicha edad padres e hijos son adultos y puede tomar sus decisiones pues son titulares tanto de su capacidad jurídica (se tiene por el meno hecho de ser persona) como su capacidad de obrar (requiere para la mayoría de las decisiones de un persona, contar con la mayoría de edad).

No debemos de confundir la patria potestad con la guarda y custodia, siendo la primera la capacidad de decisión de las cuestiones esenciales de la vida del hijo y la segunda las facultades cotidianas o diarias. Hasta la mayoría de edad, los hijos están sometidos tanto a la patria potestad como guarda y custodia de sus padres.

Guarda y custodia hijos mayores de edad
Guarda y custodia y mayoría de edad

Guarda y custodia de adulto mayor

Una vez que el hijo es mayor de edad y por tanto adulto no hay que realizar ninguna comunicación para que cese la guarda y custodia y patria potestad, pues es algo que ocurre directamente por el mero hecho de adquirir la edad requerida para ello, insistimos, la mayoría de edad, los 18 años en España.

Guarda y custodia de hijos en España: Los sistemas de custodia en España son monoparentales paternos o maternos y compartida. En función del tipo de custodia a pesar de adquirir la mayoría de edad, los padres tendrán que seguir cumpliendo aquellas necesidades establecidas en el convenio o sentencia para mantener a sus hijos hasta que dejen de ser dependientes económicamente, lo que puede ocurrir a los 18 años o si estudia medicina, por ejemplo, más allá de los 30 años.

Por ello en un divorcio con hijos o modificación de medidas habrá que diferenciar dos cuestiones:

  • Mayoría o minoría de edad.
  • Independencia económica.
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