Qué es la pensión compensatoria por divorcio

La pensión compensatoria es una prestación económica que se puede establecer en la separaciones y divorcios en los que uno de los cónyuges haya sido perjudicado o perjudicada en la ruptura en relación a la existente durante el matrimonio.

Fiscalmente el cónyuge que abona la pensión compensatoria se la puede desgravar en su declaración de IRPF y correlativamente, el cónyuge que la percibe debe de tributar al incluirse en el epígrafe de ingresos del trabajo en su declaración de la renta.

Qué quiere decir pensión compensatoria de divorcio

Se trata de la pensión que compensa el desequilibrio económico teniendo en cuenta la situación existente al tiempo de contraer matrimonio, la existente durante el matrimonio y la final en la que queda cada cónyuge.

Se puede fijar de en un divorcio de mutuo acuerdo en el convenio regulador de separación o divorcio. En un divorcio contencioso, a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su procedencia y en su caso su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

 

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de
acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.»

Qué es la pensión compensatoria por divorcio
Qué es la pensión compensatoria

En este sentido la Sentencia de 19 de enero de 2010 del Tribunal Supremo refiere que la pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

En el mismo sentido la STS 2679/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2679 refiere que la jurisprudencia existente al respecto en SSTS 304/2016 de 11 de mayo, 153/2018 de 15 de marzo, 692/2018 de
11 de diciembre, 598/2019 de 7 de noviembre, 120/2020 de 20 de febrero y 245/2020 de 3 de junio, estima que, en el caso del establecimiento temporal de la pensión compensatoria , no es probable que en el plazo fijado por la sentencia recurrida la demandada pueda encontrar un trabajo estable, más bien todo lo contrario, sin que la liquidación de la sociedad de gananciales sea un factor determinante
La STS 2225/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2225, que se refiere a un matrimonio con duración de más de 30 años, durante el cual la esposa, de 53 años y carente de formación e ingresos, se dedicó al cuidado y atención de la familia, mientras que el marido se había prejubilado y estima el recurso de casación
formulado por la esposa, dada la circunstancias examinadas, y se acuerda establecer la pensión compensatoria con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio que la situación de divorcio produce en la recurrente, que con su dedicación a la familia posibilitó el desarrollo profesional
del que fue su esposo, no apreciándose posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, y sin perjuicio de valorar en el futuro una eventual alteración de las circunstancias.

En el mismo sentido la STS 1682/2020 – ECLI:ES:TS:2020:1682 en la que en el caso examinado (matrimonio de 25 años, con difícil posibilidad de acceder a una actividad laboral y
dedicada a la atención de sus hijas), se determina por la sala que no tiene sentido fijar el límite de siete años, pues si las actuales condiciones no se hubiesen alterado al llegar esa fecha, la recurrente se varía con grandes dificultades económicas, sobre todo si tiene en cuenta que el recurrido percibirá una pensión contributiva en su momento, mientras que la recurrente, por no cotizar al dedicarse al hogar e hijos, se va a ver privada de disfrutarla.

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