Préstamo personal sin firma del cónyuge

Préstamo personal sin firma del cónyuge

Préstamo personal sin firma del cónyuge

Si uno de los cónyuges contrata un préstamo sin la firma de su mujer o marido, para el caso de que el matrimonio se rija por la separación de bienes, la responsabilidad será del cónyuge contratante y sus patrimonio, para el caso de que el régimen económico matrimonial sea de gananciales, la responsabilidad será del cónyuge contratante y su patrimonio y el patrimonio ganancial.

En lo que respeta al régimen económico matrimonial, que es el más complicado de entender por su complejidad y mal entendimiento social, podrá ampliar información en el enlace: Bienes gananciales y matrimonio.

Préstamo personal sin firma del cónyuge
Préstamo durante el matrimonio sin firma del cónyuge

Una explicación más extensa nos llevaría a hacer valoraciones entre préstamos destinados a satisfacer necesidades individuales del prestatarios y otros destinados a cubrir necesidades familiares, pero en términos generales, tal y como hemos indicado más arriba, un préstamo personal sin firma del cónyuge no le vincula si tienen separación de bienes, y para el caso de que tengan gananciales si que estarán comprometidos en caso de impago del préstamo los bienes gananciales, que son aquellos adquiridos durante la sociedad de gananciales y aquellos frutos de bienes privativos.

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