Préstamo personal sin firma del cónyuge
Si uno de los cónyuges contrata un préstamo sin la firma de su mujer o marido, para el caso de que el matrimonio se rija por la separación de bienes, la responsabilidad será del cónyuge contratante y sus patrimonio, para el caso de que el régimen económico matrimonial sea de gananciales, la responsabilidad será del cónyuge contratante y su patrimonio y el patrimonio ganancial.
En lo que respeta al régimen económico matrimonial, que es el más complicado de entender por su complejidad y mal entendimiento social, podrá ampliar información en el enlace: Bienes gananciales y matrimonio.

Una explicación más extensa nos llevaría a hacer valoraciones entre préstamos destinados a satisfacer necesidades individuales del prestatarios y otros destinados a cubrir necesidades familiares, pero en términos generales, tal y como hemos indicado más arriba, un préstamo personal sin firma del cónyuge no le vincula si tienen separación de bienes, y para el caso de que tengan gananciales si que estarán comprometidos en caso de impago del préstamo los bienes gananciales, que son aquellos adquiridos durante la sociedad de gananciales y aquellos frutos de bienes privativos.