Divorcio quién paga el alquiler
Un contrato de alquiler como normal general deberá de abonarse por los arrendatarios obligados al pago de las rentas y cantidades que corresponda conforme contrato de alquiler.
Esa es la norma general, pues además, debemos de tener en cuenta que el propietario alquilar un determinado inmueble en función de los obligados al pago de las obligaciones que se derivan del mismo, es por ello que si existe un contrato de alquiler en favor de una pareja o matrimonio, el propietario precisamente alquiló el piso o casa con la garantía de los arrendatarios y en su caso avalistas, de manera que no le afectan los posibles cambios en la vida familiar.
Una separación o un divorcio no afecta al propietario que podrá seguir reclamando la renta a los inquilinos y avalistas que hayan firmado el contrato de alquiler.
Otra cuestión diferente es que la obligación de pago del alquiler internamente, entre la pareja o matrimonio, pase a ser de uno de los esposos, el que pase a residir en la propiedad alquilada, pero respecto del propietario, hasta que se cambie o resuelva el contrato, ambos seguirán obligados y por tanto responderán de cualquier incumplimiento.

Quién paga el alquiler en caso de separación con hijos
En caso de separación o divorcio con hijos, hemos de diferenciar dos situaciones diferentes en función de si existe resolución judicial, o no.
Para el caso de que no exista aún resolución judicial, legalmente deberán de abonar el alquiler los arrendatarios (inquilinos) que hayan firmado el contrato de alquiler.
Desde el momento en el que se atribuye el derecho de uso del piso alquilado a uno de los esposos habrá que estudiar si se indica la obligación de pago entre los cónyuges, pues de no ser así, moralmente será el obligado el cónyuge que resida en el inmueble pero legalmente no existirá diferencia, cuestión diferente es que para el caso de embargo por el impago de alquiler el cónyuge que no residiera en el inmueble se pudiera plantear, en función de las circunstancias, demandar al otro.
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