Régimen de visitas mínimo
¿Existe un régimen de visitas mínimo? No, pues se puede reducir hasta el punto de suspenderlo o no acordarlo.
El régimen de visitas ordinario más habitual en regulaciones de guarda y custodia monoparental, ya sea de madre o padre, es que le corresponda al progenitor no custodio fines de semanal alternos y mitad de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad. De igual manera es frecuente establecer uno o incluso dos días de visita intersemanal.
Pues bien, dicho esto, se puede reducir el régimen de visitas a el mínimo. ¿Qué es el mínimo? No hay nada establecido al efecto pues la finalidad del establecimiento de un régimen de visitas es que sea lo más amplio posible pues eso supondrá el refuerzo de la relación entre el hijo y el padreo la madre.
Ejemplos de régimen de visita mínimo
Se podrían poner muchos ejemplos, pero todos ellos tratan de dar una visión de las posibles regulaciones, pero de reducirse a un régimen mínimo, deberá de estar justificado por una falta de disponibilidad del progenitor no custodio o de cualquier otro motivo que así lo haga aconsejable o necesario:
- Un día al mes durante todo el año: Por ejemplo el primer domingo de cada mes sin pernocta con recogida y entrega en el domicilio del progenitor custodio.
- Un fin de semana alterno al mes.
- Una semana en vacaciones de verano o de Navidad.
- Una tarde de visita intersemanal durante el periodo lectivo durante todo el año, en defecto de acuerdo los miércoles.
El régimen de visitas se establece para reforzar la relación entre padres e hijos, pues no sólo es un derecho del padre, sino que también lo es del hijo.
Régimen de visitas mínimo de hijos comunes en procesos de separación o divorcio con hijos en España.