Vivienda comprada antes del matrimonio

Vivienda comprada antes del matrimonio

Vivienda comprada antes del matrimonio

Muchos matrimonios han comprado la casa antes de casarse y en dicho caso supone que tengan un porcentaje de propiedad de la vivienda en régimen de proindiviso.

¿Qué quiere decir eso?

Que con independencia de cual sea su régimen económico matrimonial una vez han contraído matrimonio, al ser la vivienda previa al mismo, la vivienda es copropiedad el porcentaje de ambos.

Vivienda comprada antes del matrimonio
Casa comprada antes del matrimonio

Casa comprada antes del matrimonio

Una casa común comprada antes del matrimonio puede ser una mera propiedad común o puede constituir el domicilio familiar en función del acuerdo y vida familiar que se desarrolle.

Para el caso de que la casa comprada entes del matrimonio no se dedique a domicilio conyugal por no residir en ella la familia, no tendrá una especial protección, sino que únicamente tendrá las limitaciones y peculiaridades propias de la copropiedad.

Vivienda comprada antes del matrimonio es ganancial

Una vivienda comprada antes del matrimonio en ningún caso será ganancial salvo que se otorgue una aportación a gananciales. Cuestión diferente, por ejemplo, será que durante la vigencia de la sociedad de gananciales se abonen gastos inherentes a la propiedad como pueden ser IBI o hipoteca, de manera que los gastos abonados por dicho importe constituirán un derecho de crédito de la sociedad de gananciales respecto de la propiedad y propietarios.

Vivienda comprada antes del matrimonio por ambos

En el caso de que estamos hablando de copropiedad en porcentaje en régimen de proindiviso es el caso en el que la vivienda es comprada entes del matrimonio por ambos esposos, o lo que es lo mismo, comparada por una pareja que después opta por casarse.

Es por ello que la propiedad corresponderá en la proporción de sus derechos y obligaciones en los copropietarios en el porcentaje que corresponda, por ejemplo si es por mitades es que las obligaciones y derechos se corresponderán por mitades pero cualquier otra proporción supondría la aplicación de dicha proporcionalidad: 60% frente al 40%, 70% frente al 30% o la proporción en la que se haya adquirido.

Vivienda comprada antes del matrimonio por los dos cónyuges

Para el caso de que la vivienda haya sido comprada entes del matrimonio por los dos cónyuges habrá que diferenciar si una vez contraído el matrimonio el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes o el de bienes gananciales.

Para el caso de que exista separación de bienes no se mezclarán ni confundirán entre sí los patrimonios de manera que cada uno de los esposos tendrá que abonar la mitad de las obligaciones (hipoteca, IBI… etc) y tendrá derecho a percibir la mitad de los derechos (frutos y rentas) de manera que en caso de que se hayan abonado o recibido cantidades en proporción diferentes se pueda reclamar la compensación oportuna.

En el supuesto de que existan bienes gananciales, los frutos y rentas (por ejemplo alquileres) de los bienes tantos privativos como gananciales serán gananciales y por ello corresponderá a ambos cónyuges y ambos tendrán derecho en la liquidación de la misma a obtener la mitad del resultado del balance de bienes del activo y deudas del pasivo.

Vivienda comprada antes del matrimonio
Vivienda comparada antes del matrimonio

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