Cuánto tarda en llegar una denuncia penal
El plazo medio que tarda en llegar una denuncia a la parte denunciada a su domicilio es uno a tres meses.
Depende de múltiples factores, en primer lugar del tipo de denuncia y de los hechos denunciados y también de la Policía, Guardia Civil o Juzagdo en el que se presente la denuncia. Para empezar, aclarar que todas las denuncias son penales (las demandas son civiles). Existe la posibilidad de denunciar en el Cuartel de la Guardia Civil o Comisaría de Policía o directamente en el Juzgado, en ninguno de los casos será necesario acudir asistido de abogado ni representado de procurador.
Existen denuncias graves de tramitación preferente como son por ejemplo las de violencia de género, que de inmediato se notifican por todos los medios posibles a la parte denunciada desde el momento que la víctima interpone la denuncia más aún si existe petición de orden de alejamiento.
En otros casos no preferentes, urgentes ni graves (dada la naturaleza de otros delitos) como pueden ser por ejemplo un delito de daños patrimoniales en el que la tramitación es ordinaria y el plazo es muy variable en función del Juzgado que se ocupe de tramitación, de media, entre 1 y 3 meses a contar desde el momento de la presentación de la denuncia.

Denuncias que se archivan y por tanto no se notifican al denunciado
Pueden existir dos motivos por los que después de haber presentado una denuncia, esta no sea notificada a la parte denunciada pues se archive. El primer caso es el de falta de autor conocido y el segundo el caso de que los hechos denunciados no estén tipificados como delito. Pasaremos a exponerlo de manera muy breve:

Falta de autor conocido:
En ocasiones se denuncia un hecho que podría ser constitutivo de ser delito, como por ejemplo, un robo de cartera, pero al no existir filiación del autor de los hechos, no se puede notificar habida cuenta de que no se conoce ni nombre ni dirección ningún otro dato, no siendo suficiente la descripción de la víctima denunciante.
Por no ser constitutivo de delito:
Para que se notifique una denuncia al denunciado es necesario que lo que se ha denunciado pueda ser constitutivo de delito. Por mucho que esté identificada una persona, si aquello que se denuncia según el Código Penal no supone la comisión de ningún delito, no cabe notificación de denuncia a la parte denunciada.

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