Pensión divorcio ama de casa

Pensión divorcio ama de casa

Pensión divorcio ama de casa

La pensión económica que se establece entre cónyuges, normalmente a cargo de marido y beneficio de la mujer ama de casa que se ha dedicado al cuidado familiar, se denomina pensión compensatoria y se regula en el artículo 97 del Código Civil.

No hay que confundirla ni mezclarla con la pensión que en su caso se pueda atribuir a los hijos que se denomina pensión de alimentos.

Ni en todos los matrimonios procederá el establecimiento de pensión compensatoria ni se trata de algo complicado de conseguir. Simplemente existen matrimonios en los que concurre un desequilibrio económico que hace procedente la pensión compensatoria y otras en las que no.

La pensión compensatoria de la mujer ama de casa se puede establecer tanto en la separación como en el divorcio. Es un momento determinante pues se debe de valorar el desarrollo familiar y si concurre desequilibrio económico que suponga el establecimiento de la pensión compensatoria.

Pensión divorcio ama de casa
Pensión compensatoria en el divorcio ama de casa

Adjuntamos información adicional sobre pensión compensatoria y divorcio.

Divorcio o separación mujer ama de casa

Cada familia es diferente, pero como norma general no se suele establecer pensión compensatoria en aproximadamente el 90% de los casos de divorcio o separación según las estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Eso sí, en la gran mayoría de las pensiones compensatorias el marido es que deviene obligado al pago y la mujer la que es beneficiaria de la misma, de manera correlativa a la tradición que existe en España en la que la mujer tendía a atender el hogar y familia y el marido a trabajar para constituir la principal fuente de ingresos.

Afortunadamente cada vez con la inserción laboral de la mujer y la superación del techo o brecha de cristal de determinados puestos profesionales, cada vez los matrimonios gozan de mayor independencia de sus cónyuges para realizar vidas separados por tener ingresos y proyectos de vida propios.

Hay que valorar cada caso, per habrá que valorar en favor del establecimiento de pensión compensatoria:

  • Años del matrimonio.
  • Acuerdos previos.
  • Dedicación a la familia.
  • Edad.
  • Estado de salud.

etc etc.

Existen diferentes importes y plazos de pago, incluso la posibilidad de realizar un pago único de mayor importe si existiera la liquidez familiar que así lo hiciera posible.

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