Vivienda comprada antes del matrimonio ¿Es ganancial?
Una vivienda comprada antes del matrimonio no será ganancial sino que constituirá una copropiedad en régimen de proindiviso en la que cada uno de los cónyuges tendrá un porcentaje de la misma, lo que se traducirá en el mismo porcentaje de derechos y obligaciones.
Si dos personas se compran una casa estando solteros, pero después se casan, partiendo de la base de que la vivienda es propiedad individual por porcentaje de cada uno de ellos, habrá que estudiar en qué régimen económico matrimonial se han casado los cónyuges.
Los dos régimen económicos matrimoniales más usuales son los de bienes gananciales y separación de bienes.
En el caso de separación de bienes ambos copropietarios y cónyuges tendrán patrimonios distintos y separados en todo momento de manera que cada uno tendrá que cubrir su proporción de gastos y tendrá derecho a percibir la proporción de rentas y frutos. Una vez que se quiera vender o extinguir la copropiedad será el momento de poder compensar, en caso de existir posibles cantidades entre los copropietarios y cónyuges si ha existido una descompensación entre los gastos y rentas de cada uno en relación a su porcentaje de propiedad.
En el caso de que el régimen económico matrimonial sea el de bienes gananciales la explicación se complica, pues debemos de partir de la base de que existen tres patrimonios distintos, el de los cónyuges y el que forman ambos cónyuges desde el momento en el que se inicia el régimen de gananciales y hasta que termina.
La vivienda comparada antes del matrimonio será privativa, pero desde el momento en el que se inician los bienes gananciales los gastos y rentas serán gananciales. Por ello, por ejemplo, si los esposo han comprado una vivienda con hipoteca y después se casan, la hipoteca constituirá un derecho de crédito del activo de la sociedad de gananciales que podrá ser compensado en el momento de su liquidación.
Casa comprada antes del matrimonio
Una casa comprada antes del matrimonio no tiene necesariamente que constituir domicilio familiar, pues los esposos pueden tener varias propiedades o incluso residir en una casa que no sea de su propiedad por haberla cedido en precario algún familiar o estar de alquiler.
Por ello, si los esposos antes de casarse se han comprado una casa lo que tendrán será una copropiedad que tendrán que gestionar como cualquier otra relación de copropietarios (hermanos de herencia, socios… etc).
Existe la posibilidad de aportación de la vivienda privativa de uno de los esposos o ambos a la sociedad de gananciales, pero antes de tomar ninguna decisión, lo correcto es asesorarse correctamente para valorar la opción más conveniente.
Vivienda comprada antes del matrimonio por ambos cónyuges
En los casos en los que la vivienda es comprada antes del matrimonio por ambos cónyuges estamos en el supuesto que hemos indicado en el comienzo. Vivienda común en régimen de proindiviso ordinario.
¿Qué quiere decir esto?
Que ambos serán propietarios de un porcentaje del inmueble, o lo que es lo mismo, copropietarios. La copropiedad supone que ambos tienen derecho al uso del inmueble, al igual que pueden vender o hipotecar su porcentaje de propiedad, pero lo que no pueden es disponer del piso en su totalidad, por ejemplo vender, hipotecar o alquilar el piso sin el consentimiento del otro.
Por ello, será una situación positiva si existe buena relación entre los copropietarios y cónyuges, pero en caso de desavenencias puede suponer grandes limitaciones y foco de enfrentamientos.