Divorcio casa a mi nombre
Son muchos los matrimonios que acaban en divorcio en los que la casa que constituye el domicilio familiar está a nombre de uno sólo de los esposos.
¿Qué ocurre en estos casos?
En estos casos, la propiedad seguirá siendo del mismo cónyuge, pero lo que podrán existir serán derechos de crédito y lo que habrá que establecer es el derecho de uso del domicilio.
Muchas personas tienen la creencia de que por ser propietarios de una vivienda cuando se divorcian tendrán el derecho de uso automáticamente. Pues bien, esto podrá ser así en mucho casos, pero no en todos, debiendo de analizar caso por caso. A tal efecto, en lo que se refiere al uso de la casa que esté a nombre de uno sólo de los esposos, habrá que tener en cuenta para determinar su derecho de uso:
- Si constituye domicilio familiar.
- Si existen hijos comunes menores de edad, pues el derecho de uso se suele atribuir a los niños y el progenitor custodio.
- Los años de matrimonio, edad, capacidad económica y en definitiva todos los datos del matrimonio y cónyuges para determinar si existe uno más vulnerable, que tendrá preferencia para la atribución del derecho de uso.
- Evidentemente el propietario tendrá derecho preferente respecto del uso de su casa en el divorcio, pero habrá que analizar globalmente todo lo antedicho.
¿Cuáles son mis derechos si mi nombre no figura en la escritura de compraventa?
Ab initio, el propietario de una vivienda es el que tiene los derechos y obligaciones respecto de la misma. Si no figura su nombre en la escritura de compraventa y adquisición de la propiedad normalmente es por ser el propietario el otro cónyuge. A pesar de ello, deberemos de tener en cuenta que para el caso de que la vivienda se adquiera durante el matrimonio constante el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, si el cónyuge adquirente no puede justificar que el dinero con el que adquiere la vivienda es privativo, existirá una presunción de ganancialidad y aunque no conste expresamente el nombre de ambos cónyuges en la escritura, la propiedad será de la sociedad de gananciales.
Derechos de crédito de la casa en el divorcio
En una casa comprada por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio en régimen de gananciales, habrá que tener en cuenta que las cargas de la casa como son por ejemplo el recibo de hipoteca o el cobro de las rentas de alquiler y frutos, durante la sociedad de gananciales, será de la sociedad de gananciales.
De igual manera, si un cónyuge es el propietario de una casa y el matrimonio ostenta el régimen económico matrimonial de separación de bienes, si el otro cónyuge contribuye a los gastos esenciales de la misma, después podrá reclamar como derecho de crédito el pago de los mismos.
Se trata de relaciones familiares y no negocios o relaciones mercantiles, habrá que tener muy en cuenta los pactos a los que hayan llegado los cónyuges, pero lo primero es tomar decisiones conscientes para evitar que errores de concepción de los derechos y obligaciones de las partes puedan acabar en una disputa.
Divorcio casa a mi nombre cuando yo soy el propietario o propietaria.