Modelo convenio regulador custodia compartida parejas no casadas

Modelo convenio regulador custodia compartida parejas no casadas

Modelo convenio regulador custodia compartida sin estar casados

A continuación vamos a reproducir un modelo de convenio regulador de custodia compartida de los hijos comunes sin estar casados, como se denomina en derecho, convenio regulador de guarda y custodia o medidas paternofiliales.

A pesar de no existir matrimonio es un proceso muy importante que debe de estudiarse de manera individualizada por un abogado, a ser posible experto en causas familiares, a fin de analizar los derechos y obligaciones de ambos progenitores y principalmente las necesidades de los hijos que constituyen el bien jurídico mas digno de protección.

Las consultas con nuestros abogados son gratuitas y es por ello les invitamos, si lo tienen por conveniente, a consultarnos con toda confianza y así nuestros abogados preparen el convenio regulador gratis y sin compromiso alguno de contratación para que pueda contar con las oportunas garantías.

A pesar de ello a modo ejemplificativo, pasaremos a reproducir un modelo de convenio regulador  de guarda y custodia compartida sin matrimonio entre los progenitores, o lo que es lo mismo, modelo de convenio regulador de medidas paternofiliales.

En este caso hemos optado por un ejemplo de custodia compartida semanal, pero se pueden establecer diferentes periodos, días y horarios, establecer medidas económicas como pensión compensatoria y demás cuestiones que necesariamente deberán de analizarse caso por caso por nuestros abogados, o uno de los magníficos abogados de los que tenemos suerte de contar en España, todos valiosos, necesarios y compatibles.

Modelo convenio regulador custodia compartida parejas no casadas
Modelo de convenio regulador de guarda y custodia

Modelo convenio regulador custodia compartida sin matrimonio

Modelo básico de convenio regulador gratis:

En CIUDAD , a DÍA de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, Don/Doña NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, vecino de CIUDAD, con domicilio en la Calle DIRECCIÓN y con DNI NÚMERO DE CARNET DE IDENTIDAD.

Y de otra parte, Doña/Don NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, vecina de CIUDAD, con domicilio en la Calle DIRECCION y con DNI NÚMERO DE CARNET DE IDENTIDAD.

INTERVIENEN:

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente Convenio Regulador de GUARDA Y CUSTODIA, por lo que de MUTUO ACUERDO.

EXPONEN:

PRIMERO.- Que Don NOMBRE y Doña NOMBRE han mantenido una relación sentimental sin matrimonio.

SEGUNDO.- Que de dicha relación ha nacido y vive una hija común (NUEMRO DE HIJOS/AS), actualmente menor de edad:

  • NOMBRE Y APELLIDOS, nacida en fecha DIA, constando su nacimiento inscrito en el Registro Civil de CIUDAD al tomo NÚEMRO DE TOMO, página NÚMERO DE PÁGINA.

TERCERO.- Que han convenido en solicitar la guarda y custodia de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto, la consecuente cesación de la convivencia, y facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la presentación judicial del presente convenio regulador con el consentimiento del otro.

CUARTO.- Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones paterno/materno filiales se regulen con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: Ambos comparecientes se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, pasando a realizar vidas separadas, distintas e independientes; comprometiéndose a tomar conjuntamente todas las decisiones relativas al adecuado cuidado, educación y desarrollo de la hija común, buscando en todo momento el beneficio de la misma.

 

SEGUNDA: Respecto al uso y disfrute del domicilio familiar, no procede regulación alguna puesto que ambos comparecientes ostentan domicilios separados y diferentes. (EN CASO DE ATRIBUCIÓN, ESPECIFICARLO)

TERCERA: La hija común, permanecerá bajo la patria potestad y guarda y custodia compartida de ambos progenitores; de tal modo que el régimen de comunicaciones y visitas será el que libre y de forma consensuada acuerden entre ambos comparecientes del modo más amplio y flexible posible. La falta de acuerdo entre los mismos motivará la aplicación del siguiente régimen de visitas respecto de ambos progenitores, estableciendo que cada uno de ellos podrá tener a la hija bajo su cuidado y compañía:

A.- Se establece una custodia compartida, de modo que a cada progenitor le corresponderá periodos semanales alternos que comenzarán y concluirán los lunes, debiendo realizar la entrega el progenitor que termina su periodo semanal en el centro escolar al comienzo de la jornada lectiva, y debiendo realizar la recogida el progenitor que comienza el periodo en el centro escolar a la terminación de la jornada lectiva; y así, sucesivamente, de modo alternativo. Para el caso de que el lunes no fuera día lectivo, la entrega y recogida se realizará a las diez de la mañana (10 horas) en el domicilio del progenitor que finaliza su periodo semanal.

B.- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos, tomando como referencia las vacaciones escolares fijadas en el calendario escolar oficial, comenzando el primer periodo con recogida en el centro escolar el último día lectivo previo a las vacaciones a la hora de finalización de la jornada lectiva, hasta el miércoles santo a las seis de la tarde (18:00 horas) con entrega y recogida en el domicilio donde se encuentre la menor; y el segundo, desde dicha fecha y hora, hasta el primer día lectivo, entregando a la menor al inicio de la jornada lectiva en el centro escolar en el que cursen sus estudios. El reparto de los periodos vacacionales de semana santa se pactará de mutuo acuerdo entre los progenitores, en defecto del cual le corresponderá la elección del periodo a la madre los años pares y al padre los impares.

C.- La mitad de los periodos vacacionales de la menor en Navidad, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de la menor, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años pares y el padre en los impares. El primer periodo comenzará con la recogida de la menor en el centro escolar en el que curse sus estudios el último día lectivo previo al periodo vacacional a la finalización de la jornada lectiva, hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas, con entrega en el domicilio del progenitor que está disfrutando del primer periodo; momento en el que comenzará el segundo periodo que finalizará con la entrega de la menor en el centro escolar en el que curse sus estudios el primero día lectivo posterior al periodo vacacional al comienzo de la jornada lectiva. Se acuerda que al progenitor al que no le corresponda el día 6 de enero, día de Reyes, tendrá derecho a estar en compañía y cuidado de la hija común desde las cuatro de la tarde (16 horas) hasta las nueve de la noche (21 horas) con recogida y entrega en el domicilio del progenitor que ostenta el día de Reyes.

D- La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido entre los meses de julio y agosto, permaneciendo la hija con cada uno de los progenitores dos quincenas alternas. El periodo vacacional comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas), y concluirá el 31 de agosto a las nueve de la noche (21 horas), con los siguientes cuatro periodos:

  1. La primera quincena de julio comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará a las nueve de la mañana (9 horas) del día 16 de julio.
  2. La segunda quincena de julio comenzará el día 16 de julio a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará a las nueve de la noche (21 horas) del día 31 de julio.
  3. La primera quincena de agosto comenzará el día 31 de julio a las nueve de la noche (21 horas) y finalizará a las nueve de la mañana (9 horas) del día 16 de agosto.
  4. La segunda quincena de agosto comenzará el día 16 de agosto a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará a las nueve de la noche (21 horas) del día 31 de agosto.

A partir del 31 de agosto se reanudará régimen de comunicación y visitas previsto más arriba con carácter general. Las recogidas de la menor se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su periodo vacacional. El reparto de los periodos vacacionales se pactará de mutuo acuerdo entre los progenitores, en defecto del cual decidirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

E.-El presente régimen de comunicaciones y visitas se entiende sin perjuicio de la asistencia de la hija a campamentos, clases extraescolares, cursos de verano, etc.

F.-En lo que se refiere a la elección y reparto de las vacaciones de la hija común progenitor al que le corresponda la elección y decisión preferente del periodo deberá comunicarlo al otro con al menos 1 mes de antelación de modo fehaciente. En caso de que no lo notifique perderá el derecho de elección del periodo vacacional, teniendo prioridad en la elección el otro progenitor.

G.-Ambos padres podrán comunicarse con la hija por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia… etc.) o por correo, cuando lo estimen conveniente, en las horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor.

CUARTA: Como contribución a las cargas familiares y alimentos ambos comparecientes acuerdan que no se establezca pensión de alimentos ordinaria puesto que la menor permanecerá con los progenitores en iguales periodos de tiempo. En lo que se refiere a los gastos de escolaridad ordinaria tales como libros, matrícula, material escolar, excursiones, actividades extraescolares, ropa, uniforme escolar, comedor escolar, deberán ser abonados por mitades entre ambos progenitores.

Cada uno de los progenitores se obliga al abono del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, entendiendo por ellos los gastos de enfermedad y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores incluyendo expresamente los derivados de ortodoncia (aparatos, braquets, limpieza bucal.. etc.), salud visual (gafas, lentillas .. etc.) o auditiva (audífonos o asimilados), y cualesquiera otros de naturaleza extraordinaria.

Ambos progenitores deberán de ponerse de acuerdo en la procedencia de los gastos extraordinarios, necesitando el consentimiento expreso de ambos progenitores, pues de lo contrario, el progenitor que no ha mostrado su conformidad no estará obligado al pago de dicho gasto, debiendo asumirlo en su totalidad el que lo haya decidido unilateralmente, debiendo de acudir en su caso a petición judicial que resuelva la procedencia o improcedencia de dicho gasto. Se excluyen los casos de urgencia o gran necesidad de la menor en los que cada progenitor podrá contraer y satisfacer gastos extraordinarios sin previo consentimiento del otro, siempre y cuando se ponga en su conocimiento con anterioridad (o si no fuera posible, a la mayor brevedad), debiendo en este caso ser abonados por mitades.

QUINTA: Ambos comparecientes se comprometen a ratificar el presente convenio regulador en sede judicial en el momento en el que sean requeridos para ello.

En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada compareciente, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.

Modelo convenio regulador custodia compartida parejas no casadas
convenio regulador custodia compartida sin matrimonio

Este modelo es un mero ejemplo de convenio regulador de guarda y custodia compartida de parejas no casadas con hijos, pero para confeccionar el borrador o en su caso confirmarlo es necesario la intervención de un abogado, ofreciéndole nuestro asesoramiento con consultas gratuitas para que seamos nosotros los que se lo confeccionemos después de haber tenido la oportunidad de resolver todas sus dudas y conocer las circunstancias familiares.

Modelo convenio regulador custodia compartida parejas no casadas
Convenio de medidas paternofiliales

Modelo convenio regulador custodia compartida parejas no casadas pdf

Si así lo desea, puede copiar el modelo de convenio regulador de convenio regulador de guarda y custodia compartida y pasarlo a formato pdf o imprimirlo con toda confianza, pues el convenio que se ofrece expresamente autoriza su reproducción y modificación, de hecho se cuelga abiertamente para ello para tratar de orientar a las personas que se pregunten cómo es un convenio regulador de custodia compartida de parejas no casadas y pueda pasarlo a formato word o pdf.

No le recomendamos que firme ningún tipo de convenio regulador sin el debido asesoramiento de abogado, ni que pretenda autorregular sus relaciones familiares en la separación, pues al igual que no es recomendable automedicarse cuando tenemos una dolencia en nuestra salud, cuando se trata de una situación a resolver en nuestra familia, por su importancia, requiere intervención del profesional adecuado, en este caso abogados de familia.

Además, un convenio regulador firmado tiene efecto de mero acuerdo, pero no tendrá eficacia ni se podrá ejecutar, pues para ello será necesario contar con la sentencia de guarda y custodia o medidas paternofiliales correspondiente, previa presentación de la demanda, ratificación de los progenitores y en su caso los hijos mayores dependientes económicamente y el visto bueno del Ministerio Fiscal y juez.

Modelo convenio regulador custodia madre sin matrimonio

El modelo de convenio regulador de custodia de madre sin matrimonio (al igual que se podría adaptar para el padre), en definitiva de custodia monoparental, puede adaptarse en relación al siguiente modelo que se pasa a exponer a continuación, siendo igual en los datos y estipulaciones primero, segunda y quinta (adaptándolo al caso concreto), pero siendo una regulación general para custodia materna (reiteramos, a concretar necesariamente por un abogado), la siguiente en relación a la estipulación TERCERA y CUARTA:

TERCERA:   La hija común menor de edad permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. Respecto del padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación el padre podrá tener a la hija bajo su cuidado y compañía:

Los padres pactan que hasta la mayoría de edad el régimen de comunicaciones y visitas con el padre será el que libre y de forma consensuada acuerden entre ambos progenitores. A falta de acuerdo entre los mismos, podrá motivar la aplicación del siguiente régimen de visitas respecto del padre, estableciéndose que podrá tener a la hija bajo su cuidado y compañía:

A.-Los fines de semana alternos sin pernocta, recogiendo el padre a la menor los viernes en el centro escolar a la terminación de la jornada lectiva (en caso de ser día no lectivo la recogida se efectuará a las 17 horas en el domicilio materno) hasta el domingo a las 21 horas con entrega en el domicilio materno. Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con la hija el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

Días intersemanales: Se establecen un día intersemanal, que en defecto de acuerdo serán los miércoles, recogiendo a la menor a la finalización de la jornada lectiva en el centro escolar en el que curse sus estudios (de no ser día lectivo podrá recoger a la menor a las 9 horas en el domicilio materno), entregándola en el domicilio materno a las nueve de la noche (21 horas).

B.- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa: A cada uno de los progenitores les corresponderá el periodo vacacional de Semana Santa un año, al padre los años impares, y a la madre los pares, realizando la recogida en el centro escolar el último día lectivo previo al periodo vacacional a la terminación de la jornada lectiva, y la entrega en el centro escolar el primer día lectivo posterior al periodo vacacional al comienzo de la jornada lectiva.

C.- La mitad de los periodos vacacionales del menor en Navidad, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de la menor, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años pares y el padre en los impares. El primer periodo comenzará con la recogida de la menor en el centro escolar en el que curse sus estudios el último día lectivo previo al periodo vacacional a la finalización de la jornada lectiva, hasta el día 30 de diciembre a las doce de la  mañana 12:00 horas, con entrega en el domicilio del menor; momento en el que comenzará el segundo periodo que finalizará con la entrega de la menor en el centro escolar en el que curse sus estudios el primer día lectivo posterior al periodo vacacional al comienzo de la jornada lectiva. Se acuerda que al progenitor al que no le corresponda el día 6 de enero, día de Reyes, tendrá derecho a estar en compañía y cuidado de la hija común desde las cuatro de la tarde (16 horas) hasta las diez de la noche (22 horas) con recogida y entrega en el domicilio del progenitor que en ese día le corresponda el periodo de custodia.

D-La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido entre los meses julio y agosto, permaneciendo el hijo común con cada uno de los progenitores dos quincenas alternas. El periodo vacacional comenzará el día 1 de julio a las 9 horas, y concluirá el 31 de agosto a las 21 horas, con los siguientes cuatro periodos:

  1. La primera quincena de julio comenzará el día 1 de julio a las 9 horas y finalizará a las 9 horas del día 16 de julio.
  2. La segunda quincena de julio comenzará el día 16 de julio a las 9 horas y finalizará a las 21 horas del día 31 de julio.
  3. La primera quincena de agosto comenzará el día 31 de julio a las 21 horas y finalizará a las 9 horas del día 16 de agosto.
  4. La segunda quincena de agosto comenzará el día 16 de agosto a las 9 horas y finalizará a las 21 horas del día 31 de agosto.

A partir del 31 de agosto se reanudará régimen de comunicación y visitas previsto más arriba con carácter general. Las recogidas de la menor se realizarán en el domicilio materno. El reparto de los periodos vacacionales se pactará de mutuo acuerdo entre los progenitores, en defecto del cual decidirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

E.-El presente régimen de comunicaciones y visitas se entiende sin perjuicio de la asistencia del hijo a campamentos, clases extraescolares, cursos de verano, etc.

F.-En lo que se refiere a la elección y reparto de las vacaciones de la hija común el progenitor al que le corresponda la elección y decisión preferente del periodo deberá comunicarlo al otro con al menos 1 mes de antelación de modo fehaciente.

G.-Ambos padres podrán comunicarse con la hija por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia… etc.) o por correo, cuando lo estimen conveniente, en las horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor. Cualquier incidencia médica o personal grave que pueda sufrir la menor durante el cuidado de uno de los progenitores, deberá comunicarse a la mayor brevedad posible al otro progenitor.

CUARTA: Como pensión de alimentos de la hija común los comparecientes acuerdan que:

El padre, se obliga a la entrega de CANTIDAD EN LETRA EUROS (CANTIDAD EN NUMERO euros), en concepto de derecho de alimentos, pagaderos en doce mensualidades, que deberán hacerse efectivas el primer día de cada mes, en la cuenta que designe a madre al efecto; Siendo dicha cantidad revisada anualmente conforme IPC Por anualidades naturales a actualizar el primer día de cada año. Ambos comparecientes deberán de abonar por mitades de manera independiente a los gastos de educación de la hija de matrícula, material escolar y libros.

Cada uno de los progenitores se obliga al abono del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, entendiendo por ellos los gastos de enfermedad y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores incluyendo expresamente los derivados de ortodoncia (aparatos, braquets, limpieza bucal.. etc.), salud visual (gafas, lentillas .. etc.) o auditiva (audífonos o asimilados), y cualesquiera otros de naturaleza extraordinaria.

Ambos progenitores deberán de ponerse de acuerdo en la procedencia de los gastos extraordinarios, necesitando el consentimiento expreso de ambos progenitores, pues de lo contrario, el progenitor que no ha mostrado su conformidad no estará obligado al pago de dicho gasto, debiendo asumirlo en su totalidad el que lo haya decidido unilateralmente, debiendo de acudir en su caso a petición judicial que resuelva la procedencia o improcedencia de dicho gasto. Se excluyen los casos de urgencia o gran necesidad de la menor en los que cada progenitor podrá contraer y satisfacer gastos extraordinarios sin previo consentimiento del otro, siempre y cuando se ponga en su conocimiento con anterioridad (o si no fuera posible, a la mayor brevedad), debiendo en este caso ser abonados por mitades.

Existen muchas posibilidades de regulación dentro de la custodia monoparental materna o paterna (diferentes horarios, periodos, gastos de educación incluidos o excluidos de la pensión de alimentos etc) y es por ello que es preciso que ambos progenitores reciban asesoramiento y resuelvan sus dudas y que el abogado entienda las circunstancias y necesidades familiares para adaptar la regulación a la que sea más beneficiosa para la familia en general y muy particularmente para los hijos comunes.

En contestación a una pregunta muy recurrente. Es posible una custodia compartida madre sin ingresos, al igual que el padre. Todo cuenta, pero la situación económica no es un impedimento en sí mismo.

Modelo convenio regulador custodia compartida parejas no casadas
Convenio regulador de familia con hijos

Modelo convenio regulador parejas no casadas

Los modelos de convenio regulador indicados se tratan de procesos de familias con hijos pero sin matrimonio entre los cónyuges.

A continuación le indicaremos un enlace para un modelo de convenio regulador de divorcio sin hijos.

Si tiene cualquier duda al respecto pueden consultarnos pues nuestra prioridad es:

  • Asesoramiento prematrimonial.
  • Mediación familiar par evitar conflictos.
  • De ser necesario, procesos de divorcio y separación matrimonial o no matrimonial, de mutuo acuerdo.

Custodia hijos padres no casados

La custodia de hijos de padres no casados, como ya hemos indicado se denomina guarda y custodia o medidas paternofiliales.

Los modelos de convenio regulador indicados son para procesos amistosos, pero también existe la posibilidad de tramitación contenciosa en caso de desacuerdo entre los progenitores.

En lo que se refiere a proceso y costes una guarda y custodia de hijos de padres no casados será la misma que la de divorcios y separaciones matrimoniales. Al existir menores no cabe posibilidad de tramitación notarial, la tramitación se debe de gestionar en el Juzgado.

Convenio regulador sin matrimonio

Algunas personas consideran que si no existe convenio regulador, si se trata de una pareja sin matrimonio pero con hijos, se tienen menos derechos respecto de los hijos. Es evidentemente que la institución del matrimonio genera derechos y obligaciones, como por ejemplo lo relativo al régimen económico matrimonial, derecho de viudedad en caso de fallecimiento o pensión compensatoria.

Pero en resumen, el proceso judicial es muy similar, pudiendo contar con nuestros abogados para resolver cualquier duda al respecto.

Convenio regulador custodia compartida sin matrimonio

En un convenio regulador de custodia compartida de una pareja que no esté unida en matrimonio pero tenga hijos menores, se deberán de establecer las medidas paternofiliales correspondientes, siendo una de las principales la guarda y custodia.

En España la guarda y custodia compartida es preferente desde hace 8 años, pero a pesar de ello según las estadísticas del INE el mayor número de custodias son maternas. En un convenio regulador se podrá establecer una custodia paterna, materna o compartida, pero lo que habrá que primar será las necesidades y beneficio de los hijos.

En derecho de familia. Cuanto tarda un convenio regulador de mutuo acuerdo. En confeccionarse puede realizarse en 24 horas hábiles, mientras que la tramitación suele tardar en los Juzgados nos 100 días desde la presentación de la demanda.

 

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