Modelo convenio regulador custodia madre

Modelo convenio regulador custodia madre

Modelo convenio regulador custodia madre

Primeramente es preciso aclarar que a continuación reproduciremos un modelo de convenio regulador de custodia de madre, pero es preciso contar con el asesoramiento de un abogado experto en separaciones y divorcios para que ofrezca las mejores alternativas legales una vez que los esposos y padres conocen sus derechos y obligaciones.

Por ello, este modelo de convenio regulador de custodia de madre puede ser copiado y utilizado rellenando los huecos, pero es preciso contar con asesoramiento, pues es el abogado el que se encargará de preparar y confeccionar el borrador de convenio regulador.

Modelo convenio regulador custodia madre
Convenio regulador guarda y custodia de madre

Convenio regulador custodia madre

En Madrid, a FECHA de 2021.

REUNIDOS:

De una parte, Don DATOS DEL CÓNYUGE 1.

Y de otra parte, Doña DATOS DEL CÓNYUGE 2.

INTERVIENEN:

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento del presente CONVENIO REGULADOR de DIVORCIO, por lo que de MUTUO ACUERDO.

EXPONEN:

PRIMERO.- Que los comparecientes han contraído matrimonio civil el día FECHA, constando inscrito en el Registro Civil de NOMBRE DE REGISTRO al tomo XXX, página XXX.

SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio ha nacido y vive un hijo menor de edad, cuyo nombre, lugar y fecha de nacimiento son los siguientes:

  • NOMBRE Y APELLIDOS, nacido en fecha FECHA, constando su nacimiento inscrito en el Registro Civil de NOMBRE DE REGISTRO al tomo XXX, página XXX.

TERCERO.- Que han convenido en solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, ofreciendo ambos el consentimiento en este acto con la consecuente cesación de la convivencia conyugal.

CUARTO.- Que según lo expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales y paternofiliales se regulen con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: Ambos comparecientes se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, autorizándose recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio sin más obligación que comunicarlo al otro con la suficiente antelación y de forma fehaciente mientras que el hijo sea menor de edad.

SEGUNDA: En lo que se refiere al uso y disfrute del que constituyó último domicilio familiar y ajuar familiar, en régimen de ALQUILER/PROPIEDAD , situado en la Calle DIRECCION se atribuye a Doña XXXX y al hijo común, conjuntamente.

TERCERA:   El hijo común menor de edad del matrimonio permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los comparecientes. La custodia será materna por las circunstancias actuales, no obstante ambos valorarán la custodia compartida en caso de que la situación cambie, por el bien del hijo común y velando siempre por los intereses del menor.   Respecto del padre se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación el padre podrá tener al hijo bajo su cuidado y compañía:

Los padres pactan que hasta la mayoría de edad el régimen de comunicaciones y visitas con el padre será el que libre y de forma consensuada acuerden entre ambos progenitores. A falta de acuerdo entre los mismos, podrá motivar la aplicación del siguiente régimen de visitas respecto del padre, estableciéndose que podrá tener al hijo bajo su cuidado y compañía:

A.-Los fines de semana alternos, recogiendo el padre al menor los viernes a la finalización de la jornada lectiva en el centro escolar donde curse sus estudios (para el caso de que el viernes no sea lectivo, la recogida se realizará el viernes a las 17 horas en el domicilio materno), entregándolo el domingo a las ocho de la tarde (20horas) en el domicilio materno; Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

Días intersemanales: Se acuerda el establecimiento de dos días intersemanales que será en defecto de acuerdo los martes y jueves, con recogida a la hora de finalización de la jornada lectiva en el centro escolar en el que curse sus estudios (para el caso de que sea día no lectivo, la recogida se realizará a las 16:00 horas en el domicilio materno) debiendo de realizarse la entrega a las 20:00 horas en el domicilio materno.

B.- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos, tomando como referencia las vacaciones escolares fijadas en el calendario escolar oficial, comenzando el primer periodo con recogida del menor en el centro escolar el último día lectivo previo a las vacaciones a la hora de finalización de la jornada lectiva, hasta el miércoles santo a las 17:00 horas con entrega y recogida en el domicilio materno; y el segundo, desde dicha fecha y hora, hasta la entrega el día inmediatamente anterior al primer día lectivo con entrega en el domicilio materno a las ocho de la tarde (20 horas).

C.- La mitad de los periodos vacacionales del menor en Navidad, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio del menor, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años impares y el padre en los pares. El primer periodo comenzará con la recogida del menor en el centro escolar en el que curse sus estudios el último día lectivo previo al periodo vacacional a la finalización de la jornada lectiva, hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas, con entrega en el domicilio del progenitor que está disfrutando del primer periodo; momento en el que comenzará el segundo periodo que finalizará con la entrega del menor en el centro escolar en el que curse sus estudios el primero día lectivo posterior al periodo vacacional al comienzo de la jornada lectiva.

D- La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido entre los meses de julio y agosto, permaneciendo el hijo con cada uno de los progenitores dos quincenas alternas. El periodo vacacional comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas), y concluirá el 31 de agosto a las nueve de la noche (21 horas), con los siguientes cuatro periodos:

  1. La primera quincena de julio comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará a las nueve de la mañana (9 horas) del día 16 de julio.
  2. La segunda quincena de julio comenzará el día 16 de julio a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará a las nueve de la noche (21 horas) del día 31 de julio.
  3. La primera quincena de agosto comenzará el día 31 de julio a las nueve de la noche (21 horas) y finalizará a las nueve de la mañana (9 horas) del día 16 de agosto.
  4. La segunda quincena de agosto comenzará el día 16 de agosto a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará a las nueve de la noche (21 horas) del día 31 de agosto.

A partir del 31 de agosto se reanudará régimen de comunicación y visitas previsto más arriba con carácter general. Las recogidas del menor se realizarán en el domicilio de la madre. El reparto de los periodos vacacionales se pactará de mutuo acuerdo entre los progenitores, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares.

E.- El presente régimen de comunicaciones y visitas se entiende sin perjuicio de la asistencia del hijo a campamentos, clases extraescolares, cursos de verano. En lo que se refiere a la elección y reparto de las vacacionales del hijo común tanto de navidad como verano, el progenitor al que le corresponda la elección y decisión preferente del periodo deberá comunicarlo al otro con al menos 1 mes de antelación de modo fehaciente.

F.- En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia del menor con los progenitores será disfrutada por el progenitor que ostenta la custodia ese fin de semana.

Respecto a los cumpleaños del menor, ambos progenitores lo celebraran conjuntamente en compañía del menor.

Respecto al día de la madre/padre, cumpleaños de la madre/padre, será disfrutado por el progenitor homenajeado.

G.- Ambos padres podrán comunicarse con el hijo por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia… etc.) o por correo, cuando lo estimen conveniente, en las horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor. Cualquier incidencia médica o personal grave que pueda sufrir el menor durante el cuidado de uno de los progenitores, deberá comunicarse a la mayor brevedad posible al otro progenitor.

CUARTA: Como pensión de alimentos del hijo común los comparecientes acuerdan que:

El padre, se obliga a la entrega de XXX CINCUENTA EUROS (XXX€) mensuales en concepto de derecho de alimentos y pensión ordinaria, que deberá hacerse efectivos entre el día 1 y 5 de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria a realizar en el número de cuenta que designe la madre al efecto, siendo dicha cantidad revisada anualmente conforme IPC tomando como referencia anualidades naturales a computar desde el día de la fecha. Ambos comparecientes deberán de abonar por mitades de manera independiente a los gastos de educación del hijo de matrícula, uniformes, material escolar y libros.

Cada uno de los progenitores se obliga al abono del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios; los de enfermedad y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, incluyendo expresamente los derivados de ortodoncia (aparatos, braquets, limpieza bucal.. etc.), salud visual (gafas, lentillas .. etc.) o auditiva (audífonos o asimilados), y cualesquiera otros de naturaleza extraordinaria.

Ambos progenitores deberán de ponerse de acuerdo en la procedencia de los gastos extraordinarios, necesitando el consentimiento expreso de ambos progenitores, pues de lo contrario, el progenitor que no haya mostrado su conformidad no estará obligado al pago de dicho gasto, debiendo asumirlo en su totalidad el que lo haya decidido unilateralmente. Se excluyen los casos de urgencia o gran necesidad del menor en los que cada cónyuge podrá contraer y satisfacer gastos extraordinarios sin previo consentimiento del otro, siempre y cuando se ponga en su conocimiento con anterioridad (o si no fuera posible, a la mayor brevedad), debiendo en este caso ser abonados por mitades.

QUINTA:  No se fija ninguna pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges puesto que no se ha producido desequilibro económico entre los esposos.

SEXTA: El régimen económico matrimonial actual es el de bienes gananciales, que se disuelve en este acto, pasando a ostentar en lo restante y en adelante patrimonios distintos, separados e independientes; revocándose los poderes que pudieran haberse podido otorgar con ocasión del matrimonio.

SEPTIMA: Ambos comparecientes se comporten a ratificar el presente convenio regulador en sede Judicial.

En prueba de conformidad con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.

Firma de los esposos.

Modelo convenio regulador custodia madre
Modelo custodia materna

Modelo convenio regulador custodia madre sin matrimonio

En los casos en los que usted lo que necesite sea un convenio regulador de custodia de madre pero sin que exista matrimonio entre los progenitores, el procedimiento se denominara guarda y custodia o medidas paternofiliales, están aceptadas ambas expresiones.

Reiteramos incansablemente, será imprescindible la intervención de un abogado para preparar el convenio regulador adecuado que mejor regule sus derechos y obligaciones familiares y principalmente ampare correctamente a los hijos comunes, de existir.

Custodia completa para madre

El hecho de que se establezca una custodia completa para la madre no quiere decir que también le corresponda a la madre la patria potestad, pues son cuestiones diferentes. Hemos de precisar la diferencia que es muy importante pues la patria potestad es la facultad, derecho y obligación de ambos progenitores de tomar las decisiones esenciales de la vida de los hijos, mientras que la guarda y custodia supone la facultad, derecho y obligación de atender los cuidados cotidianos de los hijos.

Por ello, igual que en España aún el mayor número de custodias son monoparentales maternas, para la madre, la patria potestad como norma general es de ambos progenitores, siendo escasos los supuestos en los que se atribuye a uno sólo de los padres.

Modelo convenio regulador bebé lactante

Cabe destacar que en un modelo de convenio regulador con un bebé lactante o niño muy pequeño, será imprescindible la custodia materna.

¿Por qué? Es evidente, el niño necesita por naturaleza a la madre y cualquier otro sistema de custodia sería perjudicial para el niño. Además, el hecho de acordar una custodia materna inicialmente no impide de que a partir de una edad que se considere conveniente, por ejemplo 3, 4 ó 5 años, se pueda cambiar las medidas y establecer una custodia compartida.

Convenio regulador custodia paterna, materna o compartida en España con acceso a formulario de divorcio de manera gratuita y con la garantía y tranquilidad de haber sido gestionada por un despacho de abogados especializado.

Modelo convenio regulador custodia madre
Convenio de custodia de madre
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